Términos y condiciones del conocimiento de embarque

Términos y condiciones del conocimiento de embarque de Atlantic Container Line AB

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1. Definiciones

En este Conocimiento de Embarque la palabra “Transportista” incluye a Atlantic Container Line AB, el buque, el propietario, el capitán y cualquier fletador, pretransportista, transportista y cualquier otra persona que participe en el transporte de las mercancías.

La palabra “Comerciante” incluye al cargador, al consignatario, al receptor de las mercancías, al titular de este Conocimiento de Embarque, a cualquier persona que posea o tenga derecho a la posesión de las mercancías o de este Conocimiento de Embarque, a cualquier persona que tenga un interés presente o futuro en las mercancías o a cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de las personas antes mencionadas. La palabra “Contenedor” incluye cualquier contenedor, remolque, cisterna transportable, furgoneta elevadora, fl at, palet o cualquier artículo de transporte similar utilizado para consolidar mercancías.

Las palabras “Reglas de La Haya” significan las disposiciones del Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas relativas a los Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924. “Reglas de La Haya-Visby” significa las Reglas de La Haya modificadas por el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968, y en su caso, el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979. “COGSA” significa la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de los Estados Unidos de América aprobada el 16 de abril de 1936. “COGWA” significa la Carriage of Goods by Water Act de Canadá modificada en 1993.

Los términos “a bordo”, o similares, significan a bordo de cualquier modo

2. Tarifa del transportista

Las disposiciones de la Tarifa aplicable del Transportista, en su caso, se incorporan al presente documento. Pueden obtenerse copias de dichas disposiciones solicitándolas al Transportista o a sus agentes o, cuando proceda, a un organismo gubernamental con el que se haya establecido la Tarifa. En caso de inconsistencia entre este Conocimiento de Embarque y la Tarifa aplicable, prevalecerá este Conocimiento de Embarque.

3. Responsabilidad del transportista - Cláusula primordial

  1. Para la ruta comercial de EE. UU: Este conocimiento de embarque entrará en vigor sujeto a las disposiciones de la Ley estadounidense de Transporte Marítimo de Mercancías, 1936 (COGSA) en la medida en que sea de aplicación obligatoria. Además, se acuerda que COGSA, incluyendo todas sus limitaciones y defensas, y la Ley Pomerene de EE.UU., 1916, se aplicarán por contrato a todos los envíos hacia o desde los Estados Unidos antes de la carga y después de la descarga desde el momento en que las mercancías son recibidas por el Transportista en el Lugar de Recepción o Puerto de Carga hasta su entrega por el Transportista en el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega, según corresponda.
  2. Rutas comerciales distintas de EE.UU: Este conocimiento de embarque entrará en vigor sujeto a las disposiciones de las Reglas de La Haya de 1924, o las Reglas de La Haya Visby de 1968 (incluyendo el Protocolo de 1979) o la Ley Canadiense de Transporte de Mercancías por Agua, (COGWA) pero sólo en la medida en que dichas Reglas o Ley sean obligatoriamente aplicables a este conocimiento de embarque.
  3. Las tarifas y reglamentos del Transportista, aplicables a este envío, también se incorporan al presente documento como si estuvieran expuestos en su totalidad. Se pueden obtener copias previa solicitud por escrito a cualquiera de las oficinas del transportista indicadas anteriormente.
  4. El transportista también tendrá derecho a beneficiarse plenamente de las leyes o reglamentos de cualquier país y de las disposiciones de los contratos de cualquier agente subcontratante, servidor o transportista que puedan ser aplicables a las mercancías antes de la carga o después de la descarga del buque, incluyendo todas las defensas y exclusiones establecidas en ellos y cualquier limitación que sea inferior a las previstas en la Cláusula 6 de este conocimiento de embarque. Las copias de los subcontratos se pondrán a disposición del Comerciante previa solicitud por escrito a cualquiera de las oficinas del transportista indicadas anteriormente.
  5. El Transportista tendrá derecho a transportar vehículos, maquinaria, embarcaciones u otra carga fraccionada grande en cubierta y a transportar cualquier carga en contenedores, ya sea embalada por el Expedidor o por el Transportista, en cubierta. Cualquiera de estas mercancías transportadas en cubierta se considerará transportada bajo cubierta y sujeta a COGSA, COGWA o a las Reglas antes mencionadas, o a cualquier legislación basada en dichas Reglas.
  6. El Transportista, por este contrato, tendrá derecho a las limitaciones y exenciones de responsabilidad previstas en las Secciones 4281 a 4289, inclusive, de los Estatutos Revisados de los EE.UU., a pesar de que el Transportista pueda ser el fletador por tiempo, fletador por viaje o fletador por franja horaria del buque de transporte.
  7. Cuando la pérdida o daño de la carga se deba a causas concurrentes, corresponderá al Comerciante probar la parte de la pérdida o daño atribuible a la negligencia del transportista.
  8. El Transportista tendrá derecho a reenviar cualquier mercancía excluida de un buque, o de cualquier otro medio de transporte utilizado por el transportista, en un buque posterior o por cualquier otro medio de transporte posterior disponible, a elección del transportista y sin previo aviso.

4. Retraso, pérdida consecuencial

Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, el Transportista no será responsable en ningún caso de las pérdidas o daños directos, indirectos o consecuenciales causados por el retraso o por cualquier otra causa y sea cual sea su origen. Sin perjuicio de lo anterior, si el Transportista es considerado responsable del retraso, su responsabilidad se limitará al flete aplicable a la etapa pertinente del transporte.

5. Determinados derechos e inmunidades del transportista y otras personas

  1. El transportista tendrá derecho a subcontratar en cualquier condición la totalidad o parte del transporte.
  2. El Comerciante se compromete a que no se presentará ningún reclamo o alegato contra ninguna persona o embarcación, que no sea el Transportista, incluidos, entre otros, los empleados o agentes del Transportista, cualquier contratista independiente y sus empleados o agentes, y todos aquellos por quienes se haya procurado el transporte total o parcial, ya sea directa o indirectamente, que imponga o intente imponer a cualquiera de dichas personas o embarcaciones cualquier responsabilidad en relación con las mercancías o el transporte, y si a pesar de ello se presentara cualquier reclamación o alegación, a defender, indemnizar y eximir al Transportista de todas las consecuencias de la misma.Sin perjuicio de lo anterior, cada persona y embarcación tendrá el beneficio de todas las disposiciones que benefician al Transportista como si dichas disposiciones fueran expresamente para su beneficio y al celebrar este contrato el Transportista, en la medida de estas disposiciones, lo hace no sólo en su propio nombre, sino también como agente o fideicomisario de dichas personas y embarcaciones y dichas personas y embarcaciones serán o se considerarán en esta medida como partes de este contrato.
  3. El Comerciante defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Transportista contra cualquier reclamación o responsabilidad (y cualquier gasto derivado de la misma) que surja del transporte de mercancías en la medida en que dicha reclamación o responsabilidad exceda la responsabilidad del Transportista en virtud de este Conocimiento de Embarque.
  4. Las defensas y los límites de responsabilidad previstos en este Conocimiento de Embarque se aplicarán en cualquier acción contra el Transportista, tanto si la acción se basa en un contrato como si se basa en un agravio.

6. Limitación del paquete/unidad y valor declarado

  1. Limitación para EE.UU: Ruta comercial Si el envío se realiza desde o hacia los puertos de los Estados Unidos, o desde o hacia puntos interiores de los Estados Unidos, la responsabilidad máxima del transportista no excederá en ningún caso de 500 US por bulto, o en el caso de mercancías no enviadas en bultos 500 US por unidad de carga habitual, a menos que se haya fi jado un valor declarado de acuerdo con la sección (4) siguiente.
  2. Limitación para el comercio de Visby: Rutas Cuando las Reglas de La Haya o las Reglas de La Haya-Visby (incluidos los Protocolos de 1968 y 1979), o cualquier legislación que haga dichas reglas obligatoriamente aplicables a este conocimiento de embarque, como el COGWA, el transportista no será responsable de ninguna limitación superior por bulto o unidad, a menos que el valor haya sido declarado y fi jado en un límite superior de acuerdo con la sección (4) siguiente. Dicho importe de limitación según las Reglas de La Haya de 1924 es de 100 libras esterlinas de valor actual, y según los Protocolos de La Haya-Visby, 1968 y 1979, así como el COGWA, la limitación es de 2SDR'S por kilo o 667,67 SDR's por bulto, lo que sea superior.
  3. Limitación para otros oficios: En los intercambios en los que La Haya, La Haya-Visby o COGWA o COGSA no sean de aplicación obligatoria, la responsabilidad del Transportista no excederá de $2,00 US por kilo del peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, o de su valor c.i.f., si éste fuera inferior.
  4. Ad Valorem: Valor Declarado de las Mercancías La responsabilidad del Transportista puede fijarse en un valor superior (1) si la naturaleza y el valor de las mercancías son declarados al Transportista por el Expedidor por escrito antes del envío, y (2) dicho valor superior declarado se inserta en el anverso de este Conocimiento de Embarque en el espacio previsto, y (3) se paga el flete adicional aplicable según tarifa. Cualquier pérdida o daño parcial se ajustará a prorrata sobre la base de dicho valor declarado.
  5. Definición de paquete o unidad: Cuando un Contenedor sea rellenado por el Transportista, el número de bultos o unidades indicado en el anverso de este Conocimiento de Embarque bajo la columna titulada “MARCAS+NOS. Nº DE SELLO DEL CONTENEDOR” se considerará el número de bultos o unidades a efectos de cualquier límite de responsabilidad previsto en las Reglas anteriores o en cualquier legislación basada en dichas Reglas, incluido el COGWA.Excepto en los casos anteriormente mencionados, el Contenedor se considerará el bulto o unidad si se envía precintado y no ha sido rellenado por el Transportista. La palabra “paquete” también incluirá paletas, patines, tanques, contenedores o cualquier otro medio de consolidación de mercancías para fines de envío. En el comercio que no sea de EE.UU., la palabra “unidad” significará unidad física o pieza de carga no enviada en un paquete, incluyendo cualquier embarcación, vehículo o máquina, e independientemente del peso o unidad de medida empleada en el cálculo de los cargos de flete. En cuanto a las mercancías expedidas a granel, la limitación aplicable a las mismas será la prevista en las Reglas o en la legislación aplicable, y si no se prevé ninguna, entonces según el peso o la unidad de medida utilizada para calcular los gastos de flete.

7. Barra de tiempo

A menos que se notifique por escrito la pérdida o daño y la naturaleza general de dicha pérdida o daño al Transportista en el lugar de entrega antes o en el momento del retiro de las mercancías a la custodia de la persona con derecho a la entrega de las mismas bajo este Conocimiento de Embarque, dicho retiro será evidencia prima facie de la entrega por parte del Transportista de las mercancías tal como se describen en este Conocimiento de Embarque.

Si la pérdida o el daño no son aparentes, la notificación deberá efectuarse en los tres días siguientes a la entrega. Toda responsabilidad del Transportista cesará a menos que se interponga una demanda en los 12 meses siguientes a la entrega de las mercancías o a la fecha en que las mercancías deberían haber sido entregadas.

8. Responsabilidad del comerciante

  1. La descripción y los datos de las mercancías que figuran en el anverso han sido facilitados por el Comerciante y éste garantiza al Transportista que la descripción y los datos, incluidos, entre otros, el peso, el contenido, la medida, la calidad, el estado, las marcas, los números y el valor, son correctos.
  2. El Comerciante cumplirá todas las leyes, reglamentos y requisitos aplicables de las autoridades aduaneras, portuarias y de otro tipo, y asumirá y pagará todos los derechos, impuestos, multas, gravámenes, gastos y pérdidas incurridos o sufridos por este motivo o por cualquier marcado, numeración o direccionamiento ilegal, incorrecto o inadecuado de las mercancías.
  3. El Comerciante se compromete a que las mercancías estén embaladas de forma adecuada para resistir los riesgos ordinarios del transporte teniendo en cuenta su naturaleza y de conformidad con todas las leyes, reglamentos y requisitos que puedan ser aplicables.
  4. Ninguna mercancía que sea o pueda llegar a ser peligrosa, inflamable o dañina, o que sea o pueda llegar a ser susceptible de dañar cualquier propiedad o persona, será entregada al Transportista para su transporte sin el consentimiento expreso del Transportista por escrito y sin que el Contenedor u otra cubierta en la que las mercancías vayan a ser transportadas y las mercancías estén claramente marcadas en el exterior para indicar la naturaleza y el carácter de cualquiera de dichos artículos y para cumplir con todas las leyes, reglamentos y requisitos aplicables.Si cualquiera de dichos artículos se entrega al Transportista sin dicho consentimiento y marcado por escrito, o si en opinión del Transportista los artículos son o pueden llegar a ser de naturaleza peligrosa, inflamable o dañina, los mismos pueden ser destruidos, desechados, abandonados o convertidos en inofensivos en cualquier momento, sin compensación para el Comerciante y sin perjuicio del derecho del Transportista a cobrar.
  5. El Comerciante será responsable por la pérdida, daño, contaminación, suciedad, detención o demora antes, durante y después del transporte de bienes (incluyendo, pero no limitado a, Contenedores) del Transportista o de cualquier persona o buque (que no sea el Comerciante) mencionado en 5(2) anterior causado por el Comerciante o cualquier persona que actúe en su nombre o por el cual el Comerciante sea responsable de otra manera.
  6. El Comerciante defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Transportista frente a cualquier pérdida, daño, reclamación, responsabilidad o gasto que se derive del incumplimiento de las disposiciones de esta cláusula 8 o de cualquier causa relacionada con las mercancías de la que el Transportista no sea responsable.

9. Contenedores

  1. El Transportista puede embutir las mercancías en o sobre los Contenedores y las mercancías pueden estar embutidas con otras mercancías.
  2. El Comerciante inspeccionará cuidadosamente cualquier Contenedor suministrado por el Transportista para asegurarse de que es adecuado y satisfactorio en todos los aspectos para las mercancías que se envían. El Comerciante defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Transportista frente a cualquier pérdida, daño, reclamación, responsabilidad o gasto causado por el embalaje, comprobación, estiba y sujeción de las mercancías en un Contenedor, o por la falta de inspección adecuada del contenedor, por parte del Comerciante o en su nombre.

10. Carga a temperatura controlada

  1. El Comerciante se compromete a no ofrecer para el transporte ninguna mercancía que requiera control de temperatura sin notificar previamente por escrito (y rellenando la casilla en el anverso de este Conocimiento de Embarque si este Conocimiento de Embarque ha sido preparado por el Comerciante o una persona que actúe en su nombre) su naturaleza y el rango de temperatura particular que debe mantenerse y, en el caso de un Contenedor de temperatura controlada rellenado por el Comerciante o en su nombre, se compromete además a que la carga ha sido preenfriada adecuadamente, que las mercancías han sido correctamente introducidas en el Contenedor y que sus controles termostáticos han sido correctamente ajustados por el Comerciante antes de la recepción de las mercancías por el Transportista.Si no se cumplen los requisitos anteriores, el Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño a las mercancías causado por dicho incumplimiento.
  2. El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño a la mercancía que se derive de defectos, desajustes, averías, paradas de: la maquinaria de control de la temperatura, la planta, el aislamiento o cualquier aparato del Contenedor, siempre que el Transportista, antes o al inicio del transporte, actúe con la debida diligencia para mantener el Contenedor refrigerado en un estado efi ciente.

11. Cuestiones que afectan al rendimiento

  1. Si en cualquier momento el transporte se ve o puede verse afectado por cualquier impedimento, riesgo, retraso, dificultad o desventaja de cualquier tipo (incluido el estado de las mercancías), sea cual sea el momento y la forma en que se produzca (haya comenzado o no el transporte), el Transportista podrá:(A) sin previo aviso al Comerciante, abandonar el transporte de las mercancías y, cuando sea razonablemente posible, poner las mercancías o parte de ellas a disposición del Comerciante en cualquier lugar que el Transportista considere seguro y conveniente, a partir de lo cual cesará la responsabilidad del Transportista con respecto a dichas mercancías.
    (B) sin perjuicio del derecho del Transportista de abandonar posteriormente el transporte en virtud del punto (A) anterior, continuar con el transporte. En cualquier caso, el Transportista tendrá derecho a la totalidad de los cargos sobre las mercancías recibidas para el transporte y el Comerciante deberá pagar cualquier coste adicional resultante de las circunstancias antes mencionadas.
  2. La responsabilidad del Transportista con respecto a las mercancías cesará con la entrega u otra disposición de las mercancías de acuerdo con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier gobierno o autoridad o cualquier persona que actúe o pretenda actuar como o en nombre de dicho gobierno o autoridad.

12. Métodos e itinerario de transporte

  1. El Transportista puede en cualquier momento y sin previo aviso al Comerciante: Utilizar cualquier medio de transporte o almacenamiento; cargar o transportar las mercancías en cualquier buque, figure o no en el anverso del presente documento; transferir las mercancías de un medio de transporte a otro, incluido el transbordo o transporte de las mismas en un buque distinto al indicado en el anverso del presente documento o por cualquier otro medio de transporte; en cualquier lugar, desembalar y retirar mercancías que hayan sido introducidas en o sobre un Contenedor y transportarlas de cualquier manera, proceder a cualquier velocidad y por cualquier ruta a su discreción (sea o no la más cercana o la más directa o la ruta habitual o anunciada) y proceder o permanecer en cualquier lugar una o más veces y en cualquier orden; cargar o descargar las mercancías de cualquier medio de transporte en cualquier lugar (sea o no un puerto designado en el anverso como puerto de carga o de descarga previsto); cumplir las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier gobierno o autoridad o cualquier persona u organismo que actúe o pretenda actuar como o en nombre de dicho gobierno o autoridad o que, en virtud de las condiciones del seguro del medio de transporte empleado por el Transportista, tenga derecho a dar órdenes o instrucciones, permitir que el buque navegue con o sin prácticos, remolque o sea remolcado o esté en dique seco, permitir que el buque transporte ganado, mercancías de todo tipo, peligrosas o no, contrabando, sustancias prohibidas, explosivos, municiones o pertrechos bélicos y navegar armado o desarmado.
  2. Las libertades establecidas en el punto (1) anterior podrán ser invocadas por el Transportista para cualquier fin, esté o no relacionado con el transporte de las mercancías. Todo lo que se haga de conformidad con el apartado (1) anterior o cualquier retraso derivado del mismo se considerará dentro del transporte contractual y no constituirá una desviación de cualquier naturaleza o grado.

13. 13. Entrega de mercancías

Si el Comerciante no acepta la entrega de las mercancías en el momento y lugar en que las mercancías estén listas para su entrega, el Transportista tendrá derecho, sin previo aviso, a retirar de un Contenedor las mercancías si están dentro o sobre un Contenedor y a almacenar las mercancías por cuenta y riesgo exclusivos del Comerciante. Dicho almacenamiento constituirá la entrega debida en virtud del presente, y a partir de ese momento cesará la responsabilidad del Transportista con respecto a las mercancías.

14. Cargos

  1. Los gastos se considerarán devengados en su totalidad en el momento de la recepción de la mercancía por el Transportista y serán abonados y no reembolsables en ningún caso.
  2. Los cargos se han calculado sobre la base de los datos proporcionados por el Comerciante o en su nombre. El Transportista tendrá derecho a presentar la factura comercial de las mercancías o una copia fiel de la misma y a inspeccionar, volver a pesar, volver a medir y volver a valorar las mercancías y, si el Transportista determina que los datos son incorrectos, el Comerciante pagará al Transportista los cargos correctos (se otorgará crédito por los cargos cobrados) y los costos incurridos por el Transportista para establecer los datos correctos.
  3. Todos los gastos se abonarán sin compensación, reconvención, deducción o suspensión de la ejecución.
  4. El flete y todos los demás importes correspondientes a este B/L se pagarán, a elección de ACL, en la moneda indicada en este B/L o del país del puerto de carga o del puerto de descarga, al tipo de cambio vendedor más alto para letras bancarias a la vista vigentes en la fecha del acuerdo de flete o en la fecha de este B/L, o para fletes prepagables en la fecha de carga, o para fletes pagaderos en destino el día en que el buque ingrese en la Aduana o en la fecha de retiro de la orden de entrega.Si ACL ha consentido el pago del flete y los gastos en otras divisas que no sean dólares estadounidenses o canadienses y dichas divisas se devalúan antes del pago, la conversión de las divisas estadounidenses o canadienses se efectuará al tipo de cambio de venta bancario más alto en la fecha del pago.

15. Embargo preventivo

El Transportista tendrá un derecho de retención sobre las mercancías y cualquier documento relacionado con las mismas por todas las sumas adeudadas en cualquier momento al Transportista por parte del Comerciante y por las Contribuciones Promedio Generales a quien corresponda y por los costos de recuperación de las mismas y el Transportista tendrá derecho a vender las mercancías y los documentos mediante subasta pública o tratado privado, sin previo aviso al Comerciante y a expensas del Comerciante y sin ninguna responsabilidad hacia el Comerciante.

16. Promedio general

Avería Gruesa a ajustar en cualquier puerto o lugar a elección del Transportista, y a liquidar de acuerdo con las Reglas de York Amberes, 1974, cubriendo todas las mercancías, ya sean transportadas sobre o bajo cubierta. La Cláusula Jasón modificada debe considerarse incorporada al presente documento. La garantía, incluido un depósito en efectivo, que el Transportista considere suficiente para cubrir la contribución estimada de las mercancías y cualquier salvamento y cargos especiales sobre las mismas, se presentará al Transportista, si se requiere, antes de la entrega de las mercancías.

17. Jurisdicción y Derecho

Salvo que se indique lo contrario en el presente documento, el contrato evidenciado por o contenido en este Conocimiento de Embarque se rige por las leyes de Suecia y cualquier reclamación o disputa que surja en virtud del presente o en relación con el mismo será resuelta por los tribunales de Suecia y ningún otro tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, para el tráfico hacia o desde los Estados Unidos, dicha reclamación o disputa será resuelta por el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York y de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

18. Separabilidad

Los términos de este Conocimiento de Embarque serán separables, y si cualquier disposición del mismo, o cualquier parte de cualquier disposición se considerase inválida o inaplicable, dicha consideración no afectará a la validez o aplicabilidad de cualquier otra disposición o parte de la misma en este Conocimiento de Embarque.