Normas europeas de seguridad avanzada de la carga

El ACL AB EORI# a efectos de la declaración ICS2 es: SE5560007006 si muestra cualquier otro número por favor actualice su archivo.

La Unión Europea (UE) ha promulgado nuevas normas de seguridad anticipada de la carga que está previsto que entren en vigor para todos los viajes en barco que comiencen después de la medianoche del 31 de diciembre de 2010. Estas normas establecen para los envíos en contenedores una “Regla de las 24 horas” europea similar a las establecidas en otras jurisdicciones, por ejemplo, Estados Unidos, Canadá y la República Popular China.

La Norma europea de las 24 horas exige que el transportista marítimo presente ante la autoridad aduanera nacional competente de la UE una Declaración Sumaria de Entrada (ENS) para todos los envíos que vayan a ser transportados en un buque que vaya a hacer escala en uno o varios puertos de la UE.

Las normas de la UE exigen que el ENS se presente a más tardar 24 horas antes del inicio de la carga del buque en cada puerto extranjero (es decir, no comunitario) que figure en el programa del buque.

Se requiere un ENS independientemente del destino final de cada envío individual en un buque que llega a la UE. Esto significa que se requiere un ENS para los envíos:

  • Importado a la UE
  • Descargado en un puerto de la UE para su tránsito por ferrocarril o camión a un destino no comunitario
  • Transbordado en un puerto de la UE para ser cargado en otro buque con destino a un tercer país
  • Permanencia a bordo del buque (FROB) durante los puertos de escala en la UE con destino fuera de la UE.

Las normas de la UE prescriben los elementos de datos que deben incluirse en el ENS. Un ENS incompleto será rechazado por las autoridades aduaneras. Un envío para el que no se haya presentado un ENS y que no haya sido aceptado por la aduana no podrá ser cargado. En otras palabras, la Norma de 24 horas de la UE aplica el requisito “sin documentación no hay carga”. En caso de incumplimiento de este requisito, pueden producirse sanciones y retrasos para el buque y los envíos transportados. ACL aplicará este requisito de “sin documentación no hay carga”.

Documentación para cargas de exportación a EE.UU. y requisitos EU1875

La presentación a tiempo de los elementos de datos ENS requeridos al transportista es responsabilidad exclusiva del expedidor o de su agente. Los elementos de datos de la UE 1875 (ENS) deben presentarse al transportista en forma de conocimiento de embarque principal o instrucciones de embarque, incluida la mención, exención, exclusión o leyenda de presentación del AES, y presentarse dentro de los plazos de documentación publicados en el sitio web del transportista.

Cualquier carga(s) que no cumpla(n) los límites antes mencionados puede(n) ser retenida(s) en el muelle de conformidad con los requisitos reglamentarios de la EU1875 y estará(n) sujeta(s) a cargos diarios por sobrestadía según lo establecido en la Regla 111.

Tasa de modificación de la documentación: Las instrucciones de conocimiento de embarque posteriores que soliciten cambios o adiciones a las instrucciones de conocimiento de embarque presentadas originalmente y que se presenten al transportista después de la presentación del ENS tendrán una tasa de modificación de $100,00 por conocimiento de embarque por transacción de modificación del ENS.