Aduanas de la UE - Nuevo proceso de presentación avanzada ICS2 Aplicación 28 de octubre de 2024
En relación con nuestros mensajes anteriores sobre la introducción del proceso mejorado de manifiesto anticipado ICS2 de la Unión Europea, tenga en cuenta que ACL implementará una adhesión total a las nuevas regulaciones para la carga que zarpe a partir del 28 de octubre de 2024, permitiendo a todas las partes un período de ajuste antes de la plena implementación de la UE el 4 de diciembre de 2024.
[Creado: 21 de octubre de 2024]
La mayoría de nuestros clientes ya están proporcionando los datos mejorados requeridos para el cumplimiento y sus cargas deberían moverse sin complicaciones, sin embargo, cualquier cliente que no proporcione los datos adicionales enumerados a continuación debe esperar que sus envíos experimenten retrasos hasta que se proporcionen los datos.
Para recordar a los clientes, he aquí una breve información para su orientación y concienciación:
El proceso de manifestación anticipada permite realizar controles de seguridad previos a la llegada que contribuyen a la eficacia de los controles aduaneros basados en el riesgo, al tiempo que permiten la libre circulación del comercio autorizado. La nueva normativa implicará cambios en las actuales Declaraciones Sumarias de Entrada (ENS) que se presentan para toda la carga de alta mar y de corta distancia que descarga o transborda en los Estados miembros de la UE, así como para toda la carga que permanece a bordo, también denominada FROB (carga que permanece a bordo). Debido a las posibles variaciones en la programación de los buques y al requisito de autorización ICS2 en la mayoría de los puertos de descarga, ACL aplicará esta normativa a todos los envíos E/B independientemente del destino, incluido el Reino Unido.
En el futuro, ICS2 permitirá la transmisión de ENS desde el transportista, el transitario o el destinatario y, a principios del próximo año, los clientes podrán presentar su propio conocimiento de embarque interno (HBL) vinculado al conocimiento de embarque principal del transportista.
Los clientes tendrán que facilitar información más detallada para su inclusión en el nuevo ENS, algunos de los cambios implicarán el suministro de:
- Código SA de 6 cifras para cada mercancía
- Descripciones completas y precisas de la carga Enlace
- Direcciones de las partes del documento detalladas y concisas (*ver nota)
- Número EORI del destinatario establecido en la UE Enlace
- Datos del comprador y del vendedor (no se exigen para las cargas del FROB que se descargan fuera de la UE)
El ICS2 también introduce un nuevo paso en el proceso de aprobación: tras la transmisión y aprobación satisfactorias del ENS, el declarante recibirá un nuevo estado “Evaluación Completa” (AS). Tenga en cuenta que sólo la carga que haya recibido este estatus podrá ser embarcada a bordo del buque de transporte.
Toda carga que no se embarque debido a la falta del estado “Evaluación Completa” antes del comienzo de las operaciones del buque estará sujeta a sobreestadía según corresponda de acuerdo con los archivos de tarifas de ACL.
Le recomendamos encarecidamente que se prepare para la nueva normativa y se asegure de que dispone de toda la información necesaria para presentar instrucciones de envío conformes.
Puede obtener más información en el sitio web de la UE a través del siguiente enlace:
Sistema de Control de las Importaciones 2 - Versión 3 - Comisión Europea (europa.eu)
El siguiente enlace proporciona información relativa a la presentación múltiple de una declaración sumaria de exportación ( ENS)
ICS2, sistema de control de las importaciones 2 - Oficina de Publicaciones de la UE (europa.eu)
Nota: ICS2 requiere los siguientes elementos de datos para todas las partes del envío: (Remitente, Destinatario, Notifica).
- Nombre comercial (**sólo se permite 1 fiesta)
- Nombre de la calle Línea 1 (obligatorio a menos que se indique un apartado de correos)
- Nombre de la calle Línea 2 (opcional)
- Número de casa (obligatorio a menos que se indique un apartado de correos)
- Apartado de correos (obligatorio a menos que se indique el número de la casa)
- Ciudad (obligatorio)
- Código postal (obligatorio)
- País (obligatorio)
**Tenga en cuenta que los campos de partes del conocimiento de embarque sólo pueden contener los datos de una entidad, por lo que no se permite el uso de “a cargo de (c/o) ”, “comerciando como” o “en nombre de“, etc.
Asegúrese de que todos los datos figuran en las instrucciones de envío.