Nuevo proceso de declaración anticipada de aduanas de la UE a partir del 3 de junio de 2024
La Unión Europea está introduciendo cambios en su proceso de manifiesto anticipado “Sistema de Control de Importaciones” con su última versión del ICS2 dirigida a la industria marítima. Estos cambios afectarán a todas las partes, incluidos cargadores, transitarios, NVOCC y consignatarios, y requerirán la intervención de cualquier parte que proporcione instrucciones de envío al transportista.
[Creado: 20 de marzo de 2024]
He aquí una breve información para su orientación y conocimiento:
El proceso de manifestación anticipada permite realizar comprobaciones de seguridad y protección antes de la llegada, lo que favorece la eficacia de los controles aduaneros basados en el riesgo, al tiempo que permite la libre circulación del comercio autorizado. La tercera versión del programa ICS2 se centra en las cargas que llegan a la UE por vía marítima y entrará en vigor el 3 de junio de 2024.
La nueva normativa implicará cambios en las actuales Declaraciones Sumarias de Entrada (ENS) que se presentan para todas las cargas de alta mar y de corta distancia que descargan o transbordan en Estados miembros de la UE, así como para todas las cargas que permanecen a bordo, también denominadas FROB (carga que permanece a bordo). Debido a las posibles variaciones en la programación de los buques y al requisito de autorización ICS2 en la mayoría de los puertos de descarga, ACL aplicará esta normativa a todos los envíos E/B independientemente del destino, incluido el Reino Unido.
En el futuro, ICS2 permitirá la transmisión de ENS desde el transportista, el transitario o el destinatario y, poco después de su lanzamiento inicial, permitirá la presentación de conocimientos de embarque internos (HBL).
Los clientes tendrán que facilitar información más detallada para su inclusión en el nuevo ENS, algunos de los cambios implicarán el suministro de:
- Código SA de 6 cifras para cada mercancía
- Descripciones completas y precisas de la carga {Enlace}
- Direcciones de las partes del documento detalladas y concisas (*ver nota)
- Número EORI del destinatario establecido en la UE {Enlace}
- Datos del comprador y del vendedor (no se exigen para las cargas del FROB que se descargan fuera de la UE)
Actualmente estamos adaptando nuestros sistemas para registrar los elementos de datos adicionales proporcionados a fin de incluirlos en nuestras transmisiones. El ICS2 también introduce un nuevo paso en el proceso de aprobación: una vez transmitido y aprobado el ENS, el declarante recibirá el nuevo estado “Evaluación Completa” (AS). Tenga en cuenta que sólo la carga que haya recibido este estatus podrá ser embarcada a bordo del buque de transporte.
Toda carga que no se embarque debido a la falta del estado “Evaluación Completa” antes del comienzo de las operaciones del buque estará sujeta a sobreestadía según corresponda de acuerdo con los archivos de tarifas de ACL.
Le recomendamos encarecidamente que se prepare para la nueva normativa y se asegure de que dispone cuanto antes de toda la información necesaria para la introducción del ICS2.
Le informaremos cuando empecemos a presentar los datos del ICS2 ENS. Puede obtener más información en el sitio web de la UE a través del siguiente enlace:
Sistema de Control de las Importaciones 2 - Versión 3 - Comisión Europea (europa.eu)
*Nota: ICS2 requiere los siguientes elementos de datos para todas las partes del envío: (Remitente, Destinatario, Notifica).
- Nombre comercial
- Nombre de la calle Línea 1 (obligatorio a menos que se indique un apartado de correos)
- Nombre de la calle Línea 2 (opcional)
- Número de casa (obligatorio a menos que se indique un apartado de correos)
- Apartado de correos (obligatorio a menos que se indique el número de la casa)
- Ciudad (obligatorio)
- Código postal (obligatorio)
- País (obligatorio)
Asegúrese de incluir esta información en sus instrucciones de envío.