Restricciones a las mercancías por ferrocarril

Mercancías restringidas y prohibidas por proveedor ferroviario

  1. Mercancías susceptibles de contaminar otras mercancías o el material ferroviario.
  2. Animales vivos, incluidos ganado y aves de corral.
  3. Casa o secciones de edificios, modulares, fabricados en fábrica, con o sin calefacción, aire acondicionado, fontanería, cableado eléctrico y accesorios, frigoríficos, estufas o armarios instalados.
  4. Los automóviles personales usados, motocicletas, lanchas motoras y vehículos todo terreno se consideran efectos personales y sólo son aceptables cuando el expedidor o el destinatario realizan el embalaje y desembalaje del contenedor, y cuando se desconectan los terminales de la batería y se vacía el depósito de combustible. Estos artículos están prohibidos en el servicio transfronterizo. Los automóviles, motocicletas, lanchas motoras y vehículos todoterreno usados están prohibidos en los servicios transfronterizos en todos los casos. A efectos de claridad, se considerarán usados todos los automóviles, motocicletas, lanchas motoras y vehículos todoterreno que no viajen desde el punto de producción/ensamblaje hasta el mercado. El conocimiento de embarque debe identificar el envío como “VEHÍCULO USADO”, junto con el Código Estándar de Transporte de Mercancías (STCC) apropiado. CN no aceptará envíos que utilicen el código de mercancías “Freight All Kinds” (FAK) (STCC 46-110-1- & 49-501-50) para la descripción del producto.
  5. Los automóviles nuevos en tránsito desde las líneas de montaje hasta el mercado con un máximo de 1/4 (un cuarto) de depósito de combustible y sus baterías aún conectadas pueden ser aceptados y están permitidos en el servicio transfronterizo.
  6. Tráfico que, por su naturaleza, no puede transportarse en contenedores.
  7. Vidrio, ventana, placa o laminado - a menos que los propietarios acepten el transporte bajo riesgo de rotura del propietario.
  8. Productos metálicos enrollados - véase la partida 4000 de la NC 6800, sus suplementos y reediciones.Excepciones:
    Esta Política no se aplica a:
    a) Cable de fibra óptica, cable metálico, cable eléctrico o productos similares, siempre que cada unidad individual no supere las 14.000 libras.
    b) Metal enrollado (incluidas las pilas de bobinas unificadas) con un peso inferior a 3.500 lbs.
  9. Chatarra y piezas metálicas:
    a) No se acepta la carga suelta de ningún tipo de chatarra.
    b) Chatarra metálica de gran tamaño: el material debe ir atado y flejado con fleje de acero de 1 ¼” x 0,029” como mínimo para evitar que el producto se rompa durante el transporte.
    c) No se aceptará el producto con fluidos y materiales contaminantes, contenidos dentro o goteando de los fardos de chatarra embalada.
    d) Pequeña chatarra metálica, debe embalarse en cubos o contenedores tipo Gaylord.
    e) Todo el Producto debe estar asegurado contra el movimiento lateral y longitudinal dentro del contenedor.
    f) Las directrices y normas figuran en la Guía de carga intermodal de la AAR - publicada en 2011 y sus revisiones.
    g) Si los procedimientos de carga contenidos en la Guía de Carga Intermodal de AAR no parecen proporcionarle una orientación comprensible, póngase en contacto con el Departamento de Prevención de Daños y Reclamaciones de Mercancías de CN.
    h) El expedidor será responsable de los daños ocasionados a los contenedores por cargas preparadas de forma inadecuada según la tarifa CN aplicable, sin limitarse a, pero incluyendo los costes por daños a los vehículos, retrasos operativos y del tren, y costes de recuperación.
    i) Los contenedores proporcionados por CN, que estén contaminados por productos cargados en los mismos, que no cumplan con las normas antes mencionadas, darán lugar a la responsabilidad del expedidor por los costes relacionados con la restauración del contenedor/remolque a su estado original, según la tarifa aplicable de CN.
  10. Residuos municipales, tal como se describen en el punto 96137 del UFC - sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
  11. Piensos, harina de pescado, cueros, pieles - sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
  12. Mercancías a granel - mercancías sueltas o en masa que deben palearse, recogerse o bifurcarse - sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
  13. Negros de humo: sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
  14. No se aceptará el tránsito de unidades que utilicen combustible propano o calefactores portátiles.
  15. Bloques de piedra grandes - Cualquier bloque de material que supere las 312,5 libras de peso por pie cuadrado de contacto con el suelo debe cargarse y asegurarse en un dispositivo de distribución de peso aprobado, como un “Holland Sled” o un “Load N Roll Pallet” para distribuir el peso en el contenedor. Los productos que no superen las 312,5 libras por pie cuadrado pueden cargarse en contenedores y/o remolques y deben estar debidamente asegurados contra el movimiento longitudinal y transversal. CN no se responsabilizará del astillado y/o agrietamiento del material durante el transporte. El producto no debe cargarse en unidades intermodales que tengan más de diez (10) años de antigüedad, lo cual se determina en función de la fecha del envío y de la fecha de construcción de la unidad intermodal. El peso bruto máximo de la carga no debe superar las 75% de la capacidad nominal de la unidad intermodal.
  16. Las pilas usadas están prohibidas.
  17. El amianto está prohibido.
  18. Plantas vivas o frescas cortadas y material de vivero - Prohibido para envíos transfronterizos. Para los envíos dentro de Canadá o dentro de EE.UU., CN no será responsable de ningún deterioro o daño del cargamento, ni será responsable de la caída del mercado o del deterioro resultante del retraso. Está prohibido cargar dicho material de vivero en equipos secos o calefactados de CN. El producto podrá cargarse en frigoríficos CN siempre que se acuerde mutuamente un procedimiento operativo estándar relativo a la carga, descarga y limpieza adecuadas del equipo CN.
  19. Objetos de extraordinario valor como billetes de banco, monedas, escrituras, letras de cambio, billetes o papeles valiosos de cualquier clase, joyas, sellos de correos o cartas, metales preciosos o artículos fabricados con ellos.
  20. Núcleos o conjuntos, o conjuntos de cubierta de combustible, de reactor nuclear, no irradiados, con combustible no irradiado según se describe en los artículos 30815 y 30816 del UFC.
  21. Los efectos personales, incluidos los enseres domésticos y de segunda mano (bric-à-brac), así como los efectos de los colonos o los artículos de socorro, están prohibidos en el servicio transfronterizo. CN no será responsable de ninguna pérdida o daño en el cargamento y el contenido de dichas mercancías.
  22. Todas las mercancías destinadas a EE.UU. procedentes de países sometidos a embargo por EE.UU., es decir, Cuba e Irak.
  23. Las armas de fuego están prohibidas.
  24. La munición está prohibida. Consulte el punto 6150.
  25. Los neumáticos usados están prohibidos en el servicio transfronterizo. Se permiten los envíos dentro de EE.UU. y dentro de Canadá. Cuando se carguen en equipos ferroviarios propiedad de CN, los neumáticos deben estar secos y libres de contaminantes.