Restricciones a las mercancías por ferrocarril
Mercancías restringidas y prohibidas por proveedor ferroviario
- Mercancías susceptibles de contaminar otras mercancías o el material ferroviario.
- Animales vivos, incluidos ganado y aves de corral.
- Casa o secciones de edificios, modulares, fabricados en fábrica, con o sin calefacción, aire acondicionado, fontanería, cableado eléctrico y accesorios, frigoríficos, estufas o armarios instalados.
- Los automóviles personales usados, motocicletas, lanchas motoras y vehículos todo terreno se consideran efectos personales y sólo son aceptables cuando el expedidor o el destinatario realizan el embalaje y desembalaje del contenedor, y cuando se desconectan los terminales de la batería y se vacía el depósito de combustible. Estos artículos están prohibidos en el servicio transfronterizo. Los automóviles, motocicletas, lanchas motoras y vehículos todoterreno usados están prohibidos en los servicios transfronterizos en todos los casos. A efectos de claridad, se considerarán usados todos los automóviles, motocicletas, lanchas motoras y vehículos todoterreno que no viajen desde el punto de producción/ensamblaje hasta el mercado. El conocimiento de embarque debe identificar el envío como “VEHÍCULO USADO”, junto con el Código Estándar de Transporte de Mercancías (STCC) apropiado. CN no aceptará envíos que utilicen el código de mercancías “Freight All Kinds” (FAK) (STCC 46-110-1- & 49-501-50) para la descripción del producto.
- Los automóviles nuevos en tránsito desde las líneas de montaje hasta el mercado con un máximo de 1/4 (un cuarto) de depósito de combustible y sus baterías aún conectadas pueden ser aceptados y están permitidos en el servicio transfronterizo.
- Tráfico que, por su naturaleza, no puede transportarse en contenedores.
- Vidrio, ventana, placa o laminado - a menos que los propietarios acepten el transporte bajo riesgo de rotura del propietario.
- Productos metálicos enrollados - véase la partida 4000 de la NC 6800, sus suplementos y reediciones.Excepciones:
Esta Política no se aplica a:
a) Cable de fibra óptica, cable metálico, cable eléctrico o productos similares, siempre que cada unidad individual no supere las 14.000 libras.
b) Metal enrollado (incluidas las pilas de bobinas unificadas) con un peso inferior a 3.500 lbs. - Chatarra y piezas metálicas:
a) No se acepta la carga suelta de ningún tipo de chatarra.
b) Chatarra metálica de gran tamaño: el material debe ir atado y flejado con fleje de acero de 1 ¼” x 0,029” como mínimo para evitar que el producto se rompa durante el transporte.
c) No se aceptará el producto con fluidos y materiales contaminantes, contenidos dentro o goteando de los fardos de chatarra embalada.
d) Pequeña chatarra metálica, debe embalarse en cubos o contenedores tipo Gaylord.
e) Todo el Producto debe estar asegurado contra el movimiento lateral y longitudinal dentro del contenedor.
f) Las directrices y normas figuran en la Guía de carga intermodal de la AAR - publicada en 2011 y sus revisiones.
g) Si los procedimientos de carga contenidos en la Guía de Carga Intermodal de AAR no parecen proporcionarle una orientación comprensible, póngase en contacto con el Departamento de Prevención de Daños y Reclamaciones de Mercancías de CN.
h) El expedidor será responsable de los daños ocasionados a los contenedores por cargas preparadas de forma inadecuada según la tarifa CN aplicable, sin limitarse a, pero incluyendo los costes por daños a los vehículos, retrasos operativos y del tren, y costes de recuperación.
i) Los contenedores proporcionados por CN, que estén contaminados por productos cargados en los mismos, que no cumplan con las normas antes mencionadas, darán lugar a la responsabilidad del expedidor por los costes relacionados con la restauración del contenedor/remolque a su estado original, según la tarifa aplicable de CN. - Residuos municipales, tal como se describen en el punto 96137 del UFC - sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
- Piensos, harina de pescado, cueros, pieles - sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
- Mercancías a granel - mercancías sueltas o en masa que deben palearse, recogerse o bifurcarse - sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
- Negros de humo: sólo aceptables en equipos propiedad del expedidor.
- No se aceptará el tránsito de unidades que utilicen combustible propano o calefactores portátiles.
- Bloques de piedra grandes - Cualquier bloque de material que supere las 312,5 libras de peso por pie cuadrado de contacto con el suelo debe cargarse y asegurarse en un dispositivo de distribución de peso aprobado, como un “Holland Sled” o un “Load N Roll Pallet” para distribuir el peso en el contenedor. Los productos que no superen las 312,5 libras por pie cuadrado pueden cargarse en contenedores y/o remolques y deben estar debidamente asegurados contra el movimiento longitudinal y transversal. CN no se responsabilizará del astillado y/o agrietamiento del material durante el transporte. El producto no debe cargarse en unidades intermodales que tengan más de diez (10) años de antigüedad, lo cual se determina en función de la fecha del envío y de la fecha de construcción de la unidad intermodal. El peso bruto máximo de la carga no debe superar las 75% de la capacidad nominal de la unidad intermodal.
- Las pilas usadas están prohibidas.
- El amianto está prohibido.
- Plantas vivas o frescas cortadas y material de vivero - Prohibido para envíos transfronterizos. Para los envíos dentro de Canadá o dentro de EE.UU., CN no será responsable de ningún deterioro o daño del cargamento, ni será responsable de la caída del mercado o del deterioro resultante del retraso. Está prohibido cargar dicho material de vivero en equipos secos o calefactados de CN. El producto podrá cargarse en frigoríficos CN siempre que se acuerde mutuamente un procedimiento operativo estándar relativo a la carga, descarga y limpieza adecuadas del equipo CN.
- Objetos de extraordinario valor como billetes de banco, monedas, escrituras, letras de cambio, billetes o papeles valiosos de cualquier clase, joyas, sellos de correos o cartas, metales preciosos o artículos fabricados con ellos.
- Núcleos o conjuntos, o conjuntos de cubierta de combustible, de reactor nuclear, no irradiados, con combustible no irradiado según se describe en los artículos 30815 y 30816 del UFC.
- Los efectos personales, incluidos los enseres domésticos y de segunda mano (bric-à-brac), así como los efectos de los colonos o los artículos de socorro, están prohibidos en el servicio transfronterizo. CN no será responsable de ninguna pérdida o daño en el cargamento y el contenido de dichas mercancías.
- Todas las mercancías destinadas a EE.UU. procedentes de países sometidos a embargo por EE.UU., es decir, Cuba e Irak.
- Las armas de fuego están prohibidas.
- La munición está prohibida. Consulte el punto 6150.
- Los neumáticos usados están prohibidos en el servicio transfronterizo. Se permiten los envíos dentro de EE.UU. y dentro de Canadá. Cuando se carguen en equipos ferroviarios propiedad de CN, los neumáticos deben estar secos y libres de contaminantes.
Prohibido: Asfalto, amianto, heno empacado, carburo cálcico, creosota, armas de fuego, piensos, basura, residuos, PCB, peligros tóxicos por inhalación/veneno.
Las mercancías restringidas son demasiado numerosas para enumerarlas, pero aquí está la lista del arancel CP.
Materias primas prohibidas:
Cualquier artículo, producto, mercancía o sustancia considerada contrabando ilegal por cualquier entidad gubernamental estatal o federal, cuya propiedad o posesión esté prohibida o cuyo transporte esté prohibido por cualquier entidad gubernamental.
- Pilas, usadas, (eléctricas) gastadas, con o sin productos químicos que tengan valor para la recuperación de materiales.
- Negros (negros de humo, de gas o de petróleo), negros de lámpara o negros vegetales, NEC secos, no activados, sin colorantes ni colorantes cuando se cargan en equipos controlados por el ferrocarril.
- Bolsas para vejiga, sólo mercancías peligrosas.
- Mercancías a granel cuando se cargan en equipos controlados por el ferrocarril. Carburo de calcio UN1402
- Carbón o coque cuando se cargan en equipos controlados por el ferrocarril.
- Materiales peligrosos:
- Amianto Clase 9
- Los envíos con riesgo de inhalación de veneno (tóxico), en cualquier cantidad, están prohibidos en CSX Intermodal
- Traslados manifiestos de residuos peligrosos
- Cueros, pieles, pellejos o pieles, verdes o salados verdes cuando se transportan en equipos controlados por el ferrocarril. (Véase también la sección 6.8 para el movimiento en vehículos de expedidores).
- Enseres domésticos, muebles y efectos personales (sólo envíos transfronterizos).
- Residuos de basura municipal, sólidos, digeridos y triturados, distintos de los residuos de alcantarillado cuando se transportan en equipos controlados por el ferrocarril.
- Compuestos de sodio (STCC 28-123-##) cuando se transportan en equipos controlados por ferrocarril.
Materias primas restringidas:
6.8 - Artículos / Materias primas restringidos
Los artículos de Carga descritos a continuación no serán aceptados para Embarque bajo precios de “Flete Todo Tipo” (FAK), sino que sólo serán aceptados conforme a un SPQ u otro Contrato de CSXI. Cualquier artículo mencionado en este documento enviado en violación de esto (Sección 6, Punto 6.8) tendrá un recargo de $6,000.00 por Unidad Intermodal. Además, si se describe incorrectamente, el Remitente libera a CSXI y a sus Transportistas Subyacentes y contratistas de, y los indemnizará por, cualquier responsabilidad por pérdida o daño a la Carga y cualquier otro reclamo o pérdida, costo, daño o gasto que surja de o esté relacionado con la descripción incorrecta y un cargo adicional por (Sección 6, Ítem 6.4) será evaluado contra el Remitente.
- Aviones, piezas de aviones, aviones, piezas de aviones, componentes de aviones, helicópteros, piezas o componentes de helicópteros, o cualquier otro instrumento utilizado para volar.
- Municiones, armas pequeñas, descritas como Explosivos de Clase C en el Arancel BOE 6000 o como se describen en la partida 5980 del UFC.
- Animales, caza, aves o aves de corral, vivos, refrigerados, congelados, carne fresca y productos de matadero y aves de corral adobadas, tal como se describen en las partidas 67780 a 68010 de la serie UFC 6000.
- Animales, peces o aves, trofeos, disecados o montados, o cadáveres para investigación.
- Artículos que puedan dañar el equipo de transporte u otra carga, tal como se describe en la regla 4 del UFC. Artículos de valor extraordinario según lo descrito en la Regla 3 del UFC.
- Productos de amianto descritos en el punto 6400 del UFC.
- Aislamiento de amianto según se describe en los puntos 53170, 53210 y 53350 del UFC.
- Amianto, crudo, tal como se describe en el punto 6450 del UFC.
- Amianto, chatarra como se describe en el punto 6600 del UFC.
- Bolsas para vejiga, no peligrosas (véase la nota F)
- Bogies Chasis, Remolques Cama Plana o Bastidores Planos, agrupados o apilados.
- Bifenilos policlorados (PCB).
- Mercancías a Granel (Ver Nota A) excepto cuando se desplacen en Vehículos del Remitente.
- Negro de humo (véase la nota B).
- Cerámica, cristalería y loza distintas de las enviadas a un valor liberado de 35 céntimos por libra.
- Cigarros, cigarrillos, rapé y productos manufacturados del tabaco, tal y como se contemplan en el artículo 26880 del UFC. El Expedidor es el único responsable de garantizar que todos los Cigarrillos o Productos del Tabaco presentados para su Envío en una Unidad Intermodal estén protegidos con una barrera impermeable de un grosor no inferior a cinco (5) milímetros. Nota: Si el Remitente no asegura y encierra completamente cualquier Envío de Cigarrillos o Productos de Tabaco, como se requiere en este documento, eximirá a CSXI de cualquier pérdida o daño al Envío causado por la humedad.
- Carbón o coque a menos que se envíen en el Vehículo del Expedidor con la Carga debidamente embalada, asegurada, bloqueada y apuntalada para el transporte ferroviario.
- Monedas, divisas, documentos valiosos o negociables de cualquier tipo.
- Productos básicos que requieren protección contra el calor o el frío.
- Explosivos descritos en las clases A y B de la Tarifa BOE 6000.
- Valor extraordinario, generalmente artículos cuyo tamaño guarda poca relación con el valor de la carga o un artículo cuyo valor no puede determinarse con precisión por su designación, como: billetes de banco, monedas o divisas, escrituras, letras de cambio, billetes o documentos valiosos de cualquier tipo; cadáveres; joyas que no sean de fantasía o novedad; sellos postales; correo de los Estados Unidos de cualquier clase: metales preciosos o artículos manufacturados a partir de ellos; piedras preciosas, timbres fiscales; antigüedades; objetos de colección; u otros artículos antiguos, raros o preciosos, relacionados o no, de extraordinario valor, y todos los artículos individuales con un valor superior a $10.000 cada uno o cuando un Envío Unitario Intermodal de la Mercancía tenga un valor superior a $250.000.
- Pescados, mariscos, crustáceos, frescos o congelados.
- Carretillas elevadoras, que no superen un peso total de 5.000 libras y 2.500 libras por eje. (Véanse las notas H, I y J).
- Frutas o verduras frescas, de cualquier tipo.
- Heno, empacado en seco.
- Cueros, pieles, pellejos o pieles, verdes o verdes salados, cualquier/todos los tipos de cueros mojados, cueros, pieles o pieles adobados o secos (no adobados o curtidos solamente) enviados en Vehículo del Expedidor con la Carga debidamente embalada, asegurada, bloqueada y apuntalada para el transporte ferroviario. Todos los Vehículos deben estar debidamente forrados con un forro duradero para evitar cualquier fuga. El Expedidor es responsable de todos los costes asociados de limpieza de las instalaciones y de cualquier remediación, incluyendo el equipo que será
como resultado de cualquier fuga. - Secciones de casas o edificios, modulares y fabricados en fábrica, con o sin calefacción, aire acondicionado y equipos de fontanería, cableado eléctrico y accesorios, frigoríficos, estufas o armarios instalados.
- Enseres domésticos, mobiliario y efectos personales. (Véase la nota D).
- Hielo, helados y/o novedades congeladas.
- Residuo de lodo de óxido de hierro para la extracción de hierro.
- Lodos de cal o residuos.
- Ganado.
- Remolques o contenedores cargados a temperatura controlada facturados como FAK (Freight All Kinds), o cualquier envío a temperatura controlada. Equipos médicos, suministros médicos o hardware médico, incluidos aparatos de rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética. Medicamentos, drogas, productos farmacéuticos, medicamentos con o sin receta.
- Embarcaciones marítimas de cualquier tipo, incluidos barcos, botes, canoas, lanchas, yates o veleros. Metal o productos metálicos, incluidos, entre otros, los que se envían en bobinas, carretes, varillas, chapas, placas o carretes, tal como se describen con más detalle en
Sección 6.9: Productos ponderados concentrados. - Equipos militares de comunicación, telégrafo, teléfono o teletipo,
incluido el equipo de radio necesario. - Equipos militares de seguimiento, radar, comunicaciones, electrónica o vigilancia.
- Misiles, cohetes, guiados; sistemas de guiado o aparatos electrónicos de control de guiado; o sistemas móviles de control de guiado de misiles, misiles o aparatos de lanzamiento y equipo conexo. Cualquier elemento que se desplace en relación con un ejercicio militar sobre el terreno.
- Vehículos de motor, nuevos o usados, de carga o de pasajeros, o combinación de carga y pasajeros.
- Piezas o componentes de vehículos de motor nuevos cuyo origen y destino de carga (o flete) se encuentren en Estados Unidos, México o Canadá.
- Conjuntos, reparación de radio o megafonía o televisión.
- Cargas de papel enrolladas o embaladas (se inspeccionarán todas las cargas enrolladas o embaladas) (véase la nota F)
- Tubería (Ver Nota G)
- Plantas vivas o recién cortadas, incluidos árboles de Navidad, plantas florales o material de vivero.
- Patatas.
- Metales o piedras preciosos o artículos fabricados con ellos.
- Materiales radiactivos descritos en los puntos 80761 a 80768 del UFC.
- Ruedas de ferrocarril, nuevas o usadas, cuando se desplacen en Vehículos que no sean de plataforma.
- Troncos de madera en bruto cuando se transportan en equipos controlados por el ferrocarril.
- Virutas o virutas de caucho.
- Chatarra, excepto paletizada o en barriles (Ver Nota G)
- Minicargadoras, que no superen un peso total de 5.000 libras y 2.500 libras por eje. (Véanse las notas H, I y J).
- Equipo especial (sobredimensionado, plataforma, flatracks y open tops) (Ver nota E & F)
- Tejido de los neumáticos.
- Contenedores cisterna (ISO).
- Entrenadores, de vuelo aéreo, o ayudas o dispositivos de entrenamiento de vuelo, electrónicos; o dichos artículos combinados con o enviados con equipos o conjuntos de comunicación, electrónicos en cajas, cajones o montados en automóviles o vehículos remolcados, como se describe en el artículo 35325 del UFC. Correo del Departamento de Correos de los Estados Unidos de cualquier clase.
- Cualquier lote de envío LTL (Less than Truckload).
- Paquetes de cualquier tipo enviados a través de cualquier servicio privado de mensajería urgente.
- Equipamiento empresarial, mobiliario de oficina o muebles usados.
- Maquinaria usada, equipos, autopartes; ensamblados o en componentes.
- Neumáticos usados.
- Residuos, basura municipal según se describe en el punto 96137 del UFC. (Ver Nota C)
- Sandías.
- Vehículos de ruedas utilizados en las industrias de la construcción/agrícola que no superen un peso de 5.000 libras y 2.500 libras por eje.