Condiciones para los agentes marítimos en Alemania
Para el conjunto de nuestras actividades como agente de transportistas, se aplica la última edición de las condiciones generales de contratación de los transportistas. Conocimiento de embarque de Atlantic Container Line son aplicables. Todos los servicios prestados por nosotros en nuestro propio nombre se rigen exclusivamente por las normas alemanas ADSp en la última edición respectiva, con el apoyo de las normas y condiciones generales para los corredores de buques / agentes marítimos emitidos por la Asociación Alemana de Corredores de Buques.
Recomendación no vinculante sobre las condiciones generales para los agentes y corredores de buques en Alemania.
Por favor, tenga en cuenta que no se puede derivar ninguna reclamación de responsabilidad hacia ZVDS e.V. por el contenido de este manual, ¡a pesar del cuidadoso desarrollo y examen de este documento!
Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Las presentes Condiciones Generales (en lo sucesivo, las “Condiciones Generales”) se aplicarán a todos y cada uno de los tipos de relación jurídica (en lo sucesivo, la “Cesión”) entre [nombre del Ship Broker] (en lo sucesivo, el “Ship Broker”, independientemente de la naturaleza jurídica de la Cesión), una empresa miembro de la Asociación Alemana de Ship Brokers (Zentralverband Deutscher Schiffsmakler e.V.) y cualquier otra parte contratante que recurra a los servicios del Ship Broker (en lo sucesivo, el ’Cliente“), independientemente de si la Cesión del Ship Broker es no recurrente o continua.
- Estas Condiciones Generales se aplicarán específicamente, pero sin limitación, a la Asignación de un Ship Broker como (1) agente de línea (incluyendo el derecho a suscribir conocimientos de embarque en nombre, y/o por cuenta, del Cliente), como (2) agente de puerto o canal y como (3) agente de compraventa o agente de fletamento.
Artículo 2 Características de los servicios
- En todos los casos, el Ship Broker actuará en nombre y por cuenta del Cliente, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
- El Ship Broker está facultado y autorizado para tomar todas las medidas que le parezcan necesarias para cumplir las obligaciones de la Cesión, incluyendo, sin limitación, la celebración de contratos estándar de mercado con terceros en nombre y por cuenta del Cliente.
- A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todas y cada una de las ofertas presentadas por el Ship Broker no serán vinculantes hasta que la Cesión haya finalizado.
- En su función de corredor de compraventa o de fletamento, el Corredor de Buques estará facultado para celebrar contratos en nombre del Cliente, salvo que éste lo haya excluido expresamente.
- El Corredor de Buques está exento de las restricciones del artículo 181 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB).
- El Ship Broker está autorizado, pero no obligado, a cobrar sumas debidas al Cliente de terceros y a aceptar pagos de terceros para el Cliente. El Ship Broker tiene derecho a abonar al Cliente las cantidades en divisas extranjeras que haya cobrado para el Cliente en euros al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
- El Ship Broker no está obligado a proporcionar garantías financieras o contratos de fianza a terceros para el Cliente ni a realizar ningún pago para el que el Cliente no haya proporcionado suficiente cobertura al Ship Broker por adelantado, o para el que el Cliente no haya proporcionado una garantía que el Ship Broker, a su justo juicio, considere suficiente.
Artículo 3 Remuneración, compensación por gastos
- El Corredor de Buques percibirá como remuneración por sus servicios una cantidad a convenir entre las Partes, salvo que se disponga obligatoriamente otra cosa en convenios colectivos o normas legales.
- Por todas y cada una de las garantías financieras, avales o desembolsos del Corredor de Buques, éste tendrá derecho a percibir adicionalmente una comisión de al menos el 2,5% del valor nominal de la garantía aportada.
- Todos los gastos derivados de las transferencias bancarias efectuadas por, a o para el Cliente correrán a cargo del Cliente.
- Además de su derecho a la remuneración y a una comisión, el Corredor de Buques tendrá derecho a exigir del Cliente el reembolso de todos y cada uno de los gastos en los que haya incurrido razonablemente durante la ejecución de la Cesión.
- El Corredor de Buques tiene derecho a exigir el pago de un anticipo razonable por los gastos establecidos en la Cláusula 4.
- En caso de que no se haya acordado una moneda específica para la remuneración del Ship Broker, éste podrá, a su elección, exigir el pago en la moneda de la transacción en la que se basa su remuneración (por ejemplo, la comisión), o en euros al tipo de cambio válido en la fecha de la factura al Cliente. El Ship Broker podrá exigir la compensación de los gastos, a su elección, en la moneda en que se hayan incurrido o en euros al tipo de cambio válido en la fecha de la factura al Cliente. Las reclamaciones de comisiones basadas en la constitución de garantías se considerarán originadas en la moneda de la garantía correspondiente.
- Las reclamaciones de pago del Ship Broker se considerarán vencidas a la recepción de la factura del Ship Broker por parte del Cliente. La recepción a través de canales electrónicos es suficiente en este contexto.
- Cualquier reclamación de pago del Ship Broker que no sea liquidada por el Cliente en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la factura estará sujeta a intereses desde la fecha de la factura a un tipo de 9 puntos porcentuales por encima del tipo base válido en ese momento.
Artículo 4 Compensación, derecho de retención, gravamen
- El Ship Broker tiene derecho a satisfacer sus reclamaciones en cualquier momento a partir de su fecha de vencimiento compensándolas con las contrademandas del Cliente.
- El Ship Broker también tiene derecho a satisfacer las reclamaciones vencidas y pagaderas contra el Cliente, o empresas en las que el Cliente posea directa o indirectamente una participación mayoritaria, o contra empresas que posean directa o indirectamente una participación mayoritaria en el Cliente, haciéndolo con los importes cobrados por él para el Cliente (por ejemplo, gastos de flete). Además, el Ship Broker tiene derecho de retención.
- Sin perjuicio de cualquier derecho de retención o gravamen al que tenga derecho el Corredor Marítimo por otros motivos legales, las partes acuerdan por el presente que, en relación con todas las reclamaciones del Corredor Marítimo contra el Cliente, el Corredor Marítimo tendrá un gravamen contractual sobre todos y cada uno de los activos del Cliente que estén en posesión del Corredor Marítimo o lleguen a estarlo, independientemente de la base legal de los mismos e independientemente de la fecha en que hayan surgido dichas reclamaciones.
- A su elección, el Ship Broker tiene, después de la fecha de vencimiento, el derecho de ejecutar el gravamen mediante la venta de la propiedad pignorada por medio de venta privada o subasta pública si el Cliente no ha realizado el pago en su totalidad, o proporcionado otra garantía a satisfacción del Ship Broker, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de un recordatorio por escrito fijando una fecha final de pago de al menos 20 días bajo notificación de la posterior ejecución del gravamen.
Artículo 5 Responsabilidad del corredor de buques
- El Corredor de Buques prestará sus servicios con la diligencia de un empresario prudente y elegirá cuidadosamente a las personas a las que confíe el cumplimiento de sus obligaciones.
- Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios, o reembolso de gastos, del Cliente contra el Ship Broker, sus órganos oficiales, sus empleados u otros auxiliares ejecutivos, salvo que se deriven de un acto cometido por el Ship Broker, sus órganos oficiales, empleados o auxiliares ejecutivos, que constituya
a) un incumplimiento del deber intencionado o por negligencia grave;
b) un incumplimiento culpable del deber que provoque un perjuicio para la vida, la integridad física o la salud;
c) incumplimiento de una característica garantizada; o
d) la violación culpable de una obligación contractual fundamental. Se consideran obligaciones contractuales fundamentales (obligaciones cardinales) aquellas obligaciones cuyo correcto cumplimiento es indispensable para permitir la ejecución del correspondiente contrato celebrado sobre la base de las presentes Condiciones Generales y en cuyo cumplimiento confía habitualmente el Cliente. - La indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación contractual fundamental (obligación cardinal) por parte del Corredor de Buques (Artículo 5 Cláusula 2 Subcláusula d.) se limitará a los daños previsibles y que puedan producirse típicamente en este tipo de contratos. Esto no se aplicará en el caso de que el Corredor Naval sea responsable de un incumplimiento intencionado o por negligencia grave de sus obligaciones (Artículo 5 Cláusula 2 Subcláusula d.). a.), por atentado contra la vida, la integridad física o la salud (artículo 5, apartado 2, párrafo segundo) b.), o para una característica que el Corredor de Buques haya garantizado (Artículo 5 Cláusula 2 Subcláusula c.).Se considera que un daño es previsible si es el tipo de daño que normalmente puede esperarse que se produzca dado el incumplimiento de la obligación estándar.
- El riesgo de comunicación incompleta, incorrecta o retrasada de información entre el Cliente y el Ship Broker, incluyendo específicamente, sin limitación, el uso de canales postales o electrónicos, será asumido por el Cliente. Esto no se aplicará en caso de que surja responsabilidad según lo establecido en la Cláusula 2 Subcláusulas a. a d. anteriores.
- Lo dispuesto en las anteriores Cláusulas 1 a 4 no invertirá la carga de la prueba en perjuicio del Cliente.
Artículo 6 Responsabilidad especial por servicios de expedición
- Si el Agente Marítimo presta servicios de transitarios junto con su Cesión, su responsabilidad a este respecto se regirá por las Condiciones Generales de Transitarios Alemanes 2016 (Allgemeine Deutsche Spediteurbedingungen, ADSp 2016) de la Asociación Alemana de Transitarios y Logística (Deutscher Speditons- und Logistikverband, DSLV). A diferencia de lo dispuesto en el Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch, HGB), la cláusula 23 de las ADSp 2016 limita, entre otras cosas, la responsabilidad legal por la pérdida o daño de mercancías que estén bajo la custodia de un transitario para el transporte multimodal que incluya el transporte marítimo a 2 unidades de cuenta por kg de la mercancía. Además, la cláusula 23 ADSp 2016 limita la responsabilidad por pérdida o daño de las mercancías a un millón de euros por caso de daño y a dos millones de euros por suceso, o respectivamente a 2 unidades de cuenta por kg, la suma que sea mayor.
- Una unidad de cuenta en el sentido del presente artículo 6 es el derecho especial de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional.
- El Corredor de Buques proporcionará al Cliente el texto del ADSp 2016 sin demora y sin coste alguno para el Cliente previa solicitud.
Artículo 7 Plazo
Todas las reclamaciones contra el Corredor de Buques, sus organismos oficiales, sus empleados y sus otros auxiliares ejecutivos prescribirán, independientemente de los motivos legales, al cabo de un año a partir del inicio legal del plazo de prescripción correspondiente, a menos que se haya producido alguno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 5, cláusula 2, subcláusulas a. a d.
Artículo 8 Embargos y sanciones
El Cliente garantiza que la transacción que se está realizando en relación con la Cesión del Corredor de Buques no infringe las normas o reglamentos legales, en particular, incluyendo, sin limitación, cualquier sanción económica, comercial o financiera que el Corredor de Buques deba cumplir (en lo sucesivo, denominadas colectivamente “Legislación Prohibitiva”).
El Corredor de Buques no estará obligado a realizar ninguna Cesión que infrinja la Legislación Prohibitiva o en relación con la cual el Corredor de Buques tenga motivos para sospechar que pueda producirse una infracción. En caso de denegación, el Corredor de Buques tendrá derecho, a pesar del cumplimiento parcial o incumplimiento de la Cesión, a reclamar al Cliente el reembolso de todos y cada uno de los gastos en los que haya incurrido en relación con la Cesión.
Artículo 9 Mercancías peligrosas
El Cliente informará al Ship Broker inmediatamente y sin demora por escrito si la Asignación implica cualquier artículo o mercancía que requiera una manipulación especial con respecto a su recepción, carga, descarga, almacenamiento, transporte o entrega, o para la que se requiera una notificación o un permiso. Esto incluirá específicamente, sin limitación, mercancías peligrosas según se definen en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
Artículo 10 Confidencialidad
El Ship Broker está obligado a tratar como confidencial únicamente la información y los datos del Cliente que éste haya identificado específicamente como confidenciales por escrito.
Artículo 11 Formulario escrito
Cualquier modificación o complemento de estas Condiciones Generales o del contrato del que forman parte integrante estas Condiciones Generales deberá realizarse por escrito para que sea válida. Esto también se aplicará a la anulación o a cualquier modificación del requisito de la forma escrita.
Artículo 12 Jurisdicción y ley aplicable
- Todas y cada una de las disputas entre el Corredor de buques y el Cliente derivadas de o relacionadas con una Cesión serán resueltas exclusivamente por el tribunal estatal competente en la ubicación del domicilio social del Corredor de buques inscrito en el Registro Mercantil. En la medida en que sea aplicable el art. 31 del CMR o el art. 46 § 1 del CIM, el fuero establecido en la frase anterior no será exclusivo, sino adicional. En la medida en que el art. 39 del CMR, el art. 33 del Convenio de Montreal o el art. 28 del Convenio de Varsovia, no se aplicará la primera frase de la presente cláusula. Asimismo, la primera frase de la presente cláusula no se aplicará si el Derecho imperativo estatutario establece un fuero diferente.
- Como alternativa al lugar de jurisdicción acordado en la Cláusula 1, el Ship Broker es libre, basándose en su propia discreción en el caso individual, de presentar una demanda en el tribunal estatal dentro de la jurisdicción general del Cliente.
- La Cesión del Corredor de Buques se regirá exclusivamente por la legislación alemana, sin perjuicio de que los respectivos servicios se hayan prestado o se vayan a prestar en el extranjero en parte o en su totalidad.
Copyright y derecho exclusivo de distribución:
Asociación Alemana de Corredores de Buques
(Zentralverband Deutscher Schiffsmakler e.V.)
Schopenstehl 15, 20095 Hamburgo, Alemania
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: +49 40/32 60 82 Fax +49 40/33 19 95
Estas Condiciones Generales están a disposición de todos los miembros de la Asociación Alemana de Agentes Navieros de forma gratuita en alemán e inglés.
Por favor, tenga en cuenta que no se puede derivar ninguna reclamación de responsabilidad hacia ZVDS e.V. por el contenido de este manual, ¡a pesar del cuidadoso desarrollo y examen de este documento!